Los padres, el derecho a educar a los hijos y la necesidad de una absoluta libertad en la elección de las escuelas

Autor
Edgardo Zablotsky
Medio
TN
Mes/Año
28 de junio de 2026
Edgardo Zablotsky

OPINIÓN. Columnista invitado (*) | La libertad educativa suele ser presentada como una idea meramente económica. Pero en realidad, no lo es.

Mucho antes del actual debate sobre la Ley de Libertad Educativa, el Concilio Vaticano II ya había formulado un principio que hoy conserva plena actualidad: los padres tienen un derecho primario a educar a sus hijos y el Estado debe respetarlo.

Veamos los hechos. En 1965, Pablo VI promulgó la declaración conciliar Gravissimum educationis. Su punto seis es particularmente claro: “Es preciso que los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el de educar a los hijos, tengan absoluta libertad en la elección de las escuelas”. La expresión no deja lugar a dudas.

El proyecto de ley de Libertad Educativa comparte ese principio

El artículo 1 de la iniciativa establece que el derecho de enseñar y aprender se ejerce en el marco de la libertad educativa y del derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, y afirma que la familia es el agente natural y primario de la educación.

El mismo criterio se advierte en el artículo cuatro, al definir la libertad educativa, el rol preferente de la familia, la subsidiariedad del Estado y el pluralismo educativo; y en el artículo 10, que reconoce que quienes ejercen la responsabilidad parental tienen “el derecho preferente a orientar la educación” de sus hijos y a elegir instituciones o proyectos educativos acordes a sus convicciones.

Gravissimum educationis no se limita a reconocer el derecho de los padres en términos abstractos. El mismo punto agrega que el poder público, “atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir las ayudas públicas de forma que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos”.

No puede hablarse de libertad si solo puede ser ejercida por quienes tienen recursos para ello. Si una familia puede elegir porque cuenta con ingresos suficientes y otra no puede hacerlo porque depende de una única oferta disponible, el derecho existe en el papel, pero no en la realidad.

El proyecto de Ley de Libertad Educativa toma en cuenta ese hecho. El artículo 80 dispone que las autoridades jurisdiccionales deben implementar aportes económicos regulares a instituciones privadas de Educación Básica con el propósito de garantizar el derecho de los padres o tutores a optar por una educación acorde con sus valores y convicciones.

El artículo 82 establece que los instrumentos de financiamiento del Estado deben promover la libertad educativa y la capacidad de elección de escuelas por parte de padres y estudiantes. Y el artículo 83 habilita dispositivos de financiamiento por la demanda, orientados a asegurar la libre elección de la institución educativa y la equidad en el acceso a propuestas diversas de aprendizaje.

La coincidencia es clara

Gravissimum educationis no diseña una política pública ni utiliza el lenguaje técnico de una ley moderna. Pero afirma algo decisivo: el derecho de los padres a elegir la escuela de sus hijos requiere que el poder público distribuya sus ayudas de modo compatible con esa libertad.

La declaración también asigna al Estado funciones concretas:

  • proteger el derecho de los niños a una educación escolar conveniente
  • vigilar la capacidad de los maestros y la eficacia de los estudios
  • cuidar la salud de los alumnos
  • promover la obra escolar.

Pero, a su vez, afirma que su función es subsidiaria y que debe excluir “cualquier monopolio de las escuelas”.

El monopolio educativo no siempre se presenta como una prohibición explícita de elegir. Muchas veces aparece de un modo más sutil: el Estado financia plenamente una opción y deja que las demás dependan de la capacidad económica de cada familia. Así, formalmente todos pueden elegir; en la práctica, solo algunos pueden hacerlo.

El proyecto de Ley de Libertad Educativa intenta corregir esa asimetría. No propone un Estado ausente, sino un Estado que garantice acceso, establezca reglas, reconozca la diversidad institucional y permita que las familias sean protagonistas reales de la educación de sus hijos. Eso no debilita lo público. Por el contrario, lo público se fortalece cuando el derecho a educarse deja de depender del ingreso familiar.

Durante décadas confundimos educación pública con educación estatal. Pero la educación debe ser pública por su finalidad: educar al público, aun cuando sea brindada por instituciones diversas. Lo decisivo no es quién administra cada escuela, sino si cada niño tiene una oportunidad real de recibir una educación acorde con sus necesidades, potencialidades y los valores de su familia.

Tal vez allí resida la vigencia de Gravissimum educationis. Sesenta años después, su mensaje vuelve a interpelarnos: el Estado debe garantizar la educación, pero no apropiarse de la decisión educativa de las familias. Cuando solo eligen quienes pueden pagar, la libertad educativa deja de ser un derecho y se convierte en un privilegio.

(*) Edgardo Zablotsky es miembro de la Academia Nacional de Educación y Director del UCEMA Friedman Hayek Center